viernes, 22 de febrero de 2008

¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:
  • Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :
-El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
-El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación .
  • Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?

  1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
  2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
  3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?


Si es persona natural

Si sus ingresos brutos anuales llegan :
Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:

- Libros de Caja y Bancos

- Libro de Inventarios y Balances

- Registro de Compras

- Registros de Ventas e Ingresos
A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa


Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

Contabilidad completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

Libro Caja y Bancos.

Libro de Inventarios y Balances.

Libro Diario.Libro Mayor.

Registro de Compras.Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Registro de Activos Fijos.

Registro de Costos.

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Importante:Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?

Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
Método del Coeficiente:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
Método del Porcentaje del 2%:
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.